En el BOPA de ayer, 12 de julio se publica la Ley del Principado de Asturias 5/2017, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

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En particular, dentro de las medidas para el control de la oferta, en su artículo 21 establece unas limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas, cuya letra f) concreta en lo siguiente: “Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública, ya sea digital, audiovisual o físico, como vallas publicitarias, marquesinas, mupis, mobiliario urbano o publicaciones. Esta prohibición no afectará a la publicidad de la sidra. Tampoco afectará a la publicidad de bebidas alcohólicas sometidas a denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas cuya zona geográfica delimitada afecte al territorio del Principado de Asturias, siempre que, en el caso de tratarse de publicidad exterior, la misma se sitúe a más de doscientos metros del perímetro de centros educativos o de centros sociales destinados al apoyo a personas con problemas de alcoholismo”.

 
Conocida la citada normativa por parte de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Unión Europea, esta estima que la misma podría ocasionar una discriminación, por motivos de origen, en el acceso a la publicidad de las bebidas alcohólicas, contraria al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto, la excepción a la prohibición contenida en el último apartado del artículo 21, letra f), relativa a la sidra y a las bebidas alcohólicas sometidas a denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas cuya zona geográfica delimitada afecte al territorio del Principado de Asturias.

En función de lo expuesto, se considera necesaria una modificación de la ley que dé una nueva redacción a la letra f) de su artículo 21, de forma que sea conforme con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

En la modificación pasa a establecerse la excepción, no por su origen sino en función de la graduación alcohólica de la bebida publicitada, criterio este que presenta notables ventajas por su objetividad y fácil aplicación y que encuentra además respaldo normativo en lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión y en aquellos lugares donde está prohibida su venta y consumo.
De esta forma, los fines de protección de la salud perseguidos por la ley quedarían amparados por la prohibición general, mientras que sus excepciones se establecerían de manera uniforme, clara y objetiva, redundando en un mejor control de su cumplimiento.

La nueva redacción del artículo 21, letra f) quedaría redactada de la siguiente manera y entraría en vigor a partir del 13 de julio de 2017:
«Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en
terrenos de titularidad pública, ya sea digital, audiovisual o físico, como vallas publicitarias, marquesinas, mupis, mo
biliario urbano o publicaciones. Esta prohibición no afectará a la publicidad de bebidas cuya graduación no supere los
veinte grados centesimales, sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de publicidad exterior, la misma ha de situarse,
además, a más de doscientos metros del perímetro de centros educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria
o de centros sociales destinados al apoyo a personas con problemas de alcoholismo”.