Según el artículo 20.2 de la nueva Ley del Princiapdo de Asturias 4/2015 de 6 de marzo, de Atención Integral en Materia de Drogas y Bebidas alcohólicas, se establece que: :

  • Todos los establecimientos habilitados para las expedición de bebidas alcohólicas deberán hacer constar, mediante el correspondiente cartel, situado en un lugar perfectamente visible, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y de su consumo por éstos.
  • Esta misma obligación es compartida por los propietarios de establecimientos de alimentación, que deberán situar la mencionada indicación en las inmediaciones de los lugares donde se encuentren los productos alcohólicos.

En el artículo 20.4 de dicha Ley estable que las máquinas expendedoras de venta y suministro de bebidas alcohólicas deben contar con la información explicita de la prohibición de la prohibición de venta a menores de 18 años.

Consultar ley

 

Asimismo la Resolución de 20 de mayo de la Consejería de Sanidad, por el que se definen las características y contenidos de la señalización sobre prohibición de venta, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y su consumo por éstos, establece en su artículo 2:

  • Aquellos establecimientos habilitados para la la expedición de bebidas alcohólicas deben disponer un cartel en lugar perfectamente visible, de tamaño no inferior a 21 centímetros de diámetro o de lado en que contenta la frase «Prohibida la venta, el suministro y el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años!, en letra clara y legible de un tamaño no inferior a 9 milímetros. En dicho cartel figurará la referencia a la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
  • Los establecimientos de alimentación deberán situar la mencionada indicación en las inmediaciones de los lugares donde se encuentren los productos alcohólicos.
  • Los carteles, además de en castellano, podrán incluir el mismo texto en asturiano y en otros idiomas.

 En el artículo 3 de dicha resolución se establece, en relación a las máquinas expendedoras:

  • Las máquinas expendedoras de venta y suministros de bebidas alcohólicas deben contar con información explicita de la prohibición de la venta a menores de 18 años.
  • La información se expresará en letra clara y legible en un tamaño que permita su visión.
  • Los carteles, además de en castellano, podrán incluir el mismo texto en asturiano y en otros idiomas.

Consultar resolución

 

Se podrán utilizar los modelos de los Anexos I y II de dicha resolución, cumpliendo en todo caso las características designadas para los mismos.

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