La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ley 17/2011, de 5 de julio, establece una marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad alimentaria y la consecución de hábitos nutricionales y de vida saludables. Dicha ley se inscribe y ha de aplicarse en un marco jurídico descentralizado, y por tanto, tal y como se recoge en el preámbulo de dicha Ley, las actuaciones que en la ley se prevén habrán de abordarse y desarrollarse siempre sobre la base del respeto mutuo y la coordinación entre las administraciones.
El capítulo VII aborda uno de los pilares básicos de la Ley, la alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad (Estrategia NAOS). Dicho capítulo contempla en su artículo 40, medidas especiales dirigidas a menores, particularmente en el ámbito escolar, y declara a los centros escolares y escuelas infantiles como espacios libres de publicidad, de tal manera que las promociones o campañas que se realicen en los centros escolares sólo tengan lugar cuando las autoridades educativas en coordinación con las autoridades sanitarias entiendan que la actividad resulta beneficiosa a los intereses de los menores.
De tal forma que el artículo 40.7 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, queda así redactado: Las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad. Las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física en los centros así como el patrocinio de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico deberán ser previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias que tengan por objetivo promover hábitos nutricionales y deportivos saludables y prevenir la obesidad.
Quedando pendiente el establecimiento por parte de las autoridades sanitarias, de unos criterios que servirán de base para informar a las autoridades educativas competentes que son las que autorizarán o no estas iniciativas en el ámbito escolar.
El mandato de la Ley es considerar los centros como “lugares” (campus/ espacios/entornos/ámbitos) y así “circunscribir” una protección concreta a los menores que están en ellos. Es decir, se está refiriendo al espacio o entorno escolar.
La idea de contemplar el “entorno escolar” como espacio de especial protección de toda forma de publicidad, viene, así mismo, siendo promovida por diferentes Instituciones internacionales, en el marco de sus políticas sanitarias, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Comisión Europea.
En este sentido, mención especial merece el documento de la OMS: Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños (2010), y en particular su recomendación número 5.
Según la OMS las escuelas, las guarderías y otros establecimientos educativos son instituciones privilegiadas que actúan in loco parentis y nada de lo que ocurra en ellas debe perjudicar el bienestar de los niños y niñas. Por lo tanto, el bienestar nutricional de los niños y niñas en las escuelas debe tener una importancia capital y sentar los cimientos para el bienestar de los menores en esta edad formativa. Ello también es congruente con la recomendación formulada en la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud por la que se insta a los gobiernos a adoptar políticas que apoyen un régimen alimentario saludable en las escuelas.
Por otro lado, la Oficina Regional para Europa-OMS, entre las estrategia de su “Plan de Acción Europeo sobre Alimentación y Nutrición 2015-2020”, prioriza: “Reducir el impacto sobre los niños/as de todas las formas de marketing de alimentos ricos en energía, grasas saturadas, grasas trans, azúcar o sal” y “Mejorar la capacidad de los ciudadanos para hacer elecciones saludables, teniendo en cuenta las necesidades en función de la edad, el sexo y el nivel socioeconómico. El entorno escolar y pre-escolar son un excelentes puntos donde empezar a actuar…”.
A su vez, la Comisión Europea (Union Europea), en el “Plan de Acción para prevenir la obesidad en niños 2014-2020”, señala ocho áreas clave para la acción y entre ellas: “Promover un entorno más saludable, especialmente en las escuelas y centros de educación preescolar”, y restringir el marketing y la presión publicitaria a los niños”. En este Plan, la Union europea considera el entorno escolar un entorno esencial tener en cuenta la hora de abordar distintos aspectos de la prevención del sobrepeso y la obesidad en la infancia y juventud .
Por todo ello se ha creado un Grupo de trabajo técnico con las Comunidades Autónomas para clarificar unos “Criterios armonizados y consensuados por todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias en materia de Sanidad”, del trabajo de este grupo surge la guía que te puedes descargar en el siguiente enlace