El 28 de julio se publicó en el BOE la Ley 26/2015, de 28 de Julio sobre las modificaciones del Sistema de Protección a la Infancia.

Este Ley Modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor de 1.996, el Código Civil, la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

Esta norma,  reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.

La norma entra en vigor el 18 de agosto del 2015, a los 20 días de su publicación en el BOE (D.F. 21ª).

Pincha el siguiente enlace para ver el texto completo:

Ley 26-2015 de 28 de julio sobre modificaciones del Sistema de Protec. a Infancia

 

Principales modificaciones de la LO de Protección Jurídica del Menor

– Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la LO 1/1996 con la rúbrica «Deberes del menor», en el que se reconoce a los menores como titulare, no solo de derechos, sino también de deberes. En este sentido, se regulan los deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.

– Se refuerza la posición del menor frente a losdelitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores,  estableciendo el deber de toda persona que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de este tipo de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se establece, además, como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por uno de estos delitos.

– Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN.

– Se lleva a cabo una reforma de las instituciones de protección a la infancia bajo el principio rector de prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Entre otras medidas, se definen a nivel estatal las situaciones de riesgo y desamparo, se simplifica la constitución del acogimiento familiar, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez y se establece la obligación de la Administración de preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados.

 

Principales modificaciones del Código Civil

– Se modifican las normas sobre acciones de filiación (reclamación de filiación no matrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial) para adaptar la regulación de los arts. 133.1 y 136.1 a las SSTC 273/2005, 52/2006, 138/2005 y 156/2005 que los declararon inconstitucionales.

– Se aclara la competencia de la Entidad Pública para establecer por resolución motivada elrégimen de visitas y comunicaciones respecto a los menores en situación de tutela o guarda, así como su suspensión temporal, informando de ello al Ministerio Fiscal.

– Se completa la reforma de las instituciones jurídicas de protección al menor contenidas en la reforma de la LO 1/1996, modificándose los preceptos que regulan el desamparo, la guarda provisional y voluntaria y el acogimiento.

– En materia de adopción, entre otras medidas, se regula con más detalle la capacidad de los adoptantes y se incorpora una definición de la idoneidad para adoptar; se crea la figura de la guarda con fines de adopción y la adopción abierta, que permite mantener al adoptado relación con su familia de origen a través de visitas o comunicaciones, lo que ha de ser acordado por el juez y se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas.

 

Principales modificaciones de la Ley de Adopción Internacional

– Se define el concepto de adopción internacional, para incluir los casos de adopciones internacionales sin desplazamiento internacional de los menores.

– Se deslindan las competencias entre la Administración estatal y las Administraciones autonómicas.

– Se refuerzan las previsiones de garantía de las adopciones internacionales señalando que solo podrán realizarse a través de la intermediación de Organismos acreditados y en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya.

– Se detallan con mayor claridad las obligaciones de los adoptantes, tanto en fase preadoptiva como en fase postadoptiva.

– Se introducen importantes modificaciones en las normas de Derecho internacional privado.

 

Principales modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Se introducen mejoras en los procedimientos ya existentes, orientadas a hacerlos más efectivos. Entre otras medidas:

– se introducen disposiciones para promover la acumulación cuando existieran varios procesos de impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección en curso que afecten a un mismo menor,

– se prohíbe de forma expresa la ejecución provisional de las sentencias que se dicten en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores,

–  y se establece un mismo procedimiento para la oposición a todas las resoluciones administrativas, con independencia de su contenido o de las personas afectadas.

 

Otras modificaciones

– Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que éstas conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la edad establecida (veintiún años o veintiséis años si está estudiando).

– Se introducen en la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleodeterminadas bonificaciones para los empleadores que contraten indefinidamente o con carácter temporal a víctimas de trata de seres humanos.

– Se reforma la Ley 39/2006 de Dependencia, para declarar inembargables las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta norma.

– Se modifica la LGSS para impedir el acceso a las prestaciones de muerte y supervivencia a quienes sean condenados por la comisión de un delito doloso de homicidio cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación y para aumentar la pensión de orfandad de los hijos de la persona asesinada, que podrán cobrar la pensión de orfandad absoluta.